Ir al contenido principal
Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Comedor Escolar

El CEIP «Inés de Suárez» cuenta con un servicio de comedor escolar gestionado por el AMPA del colegio. Para hacer uso de este servicio es imprescindible que la familia sea socia del AMPA y esté al día en el pago de las cuotas.

Atención a la Diversidad

Artículo 5. Principios pedagógicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismosde refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecte cualquiera de estas situaciones.

Atención individualizada

La programación de maestros y maestras del centro siempre tendrán en cuenta las competencias y necesidades del alumnado del grupo para adecuar la programación, la metodología, las actividades y la evaluación a sus especiales características y necesidades.

 

Apoyos y Refuerzos

Los maestros y maestras apoyan la labor de los tutores y especialistas en el desarrollo de las actividades para ayudar a aquel alumnado que precise orientaciones o dinámicas diferentes para el seguimiento normal del currículo.

 

Pedagogía Terapéutica

El centro cuenta con una maestra especialista de Pedaggogía Terapéutica para atender las necesidades del alumnado que lo precise. 

 

Audición y Lenguaje

Igualmente contamos con una maestra especialista en Audición y Lenguaje para trabajar las necesidades especiales del alumnado con dificultades en la comprensión y/o expresión oral y escrita.

 

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

 

Equipo de Trastornos del Comportamiento

 

Equipo de Trastornos del Espectro Autista

 

 

Consejo Escolar

 Sector Nombre y Apellidos
Equipo Directivo   Fernández Martín, Ernesto
Durán Talavera, Gloria
Vega Talaván, Aroa
Familias  Ibarra Yuste, Amaya
Álvarez Gutiérrez de Tena, Belén
De Córdoba Lasunción, Francisco de Paula
García Gil Carretero, Ana Isabel
Romero Pinto, Virginia (AMPA)
Profesorado Prieto Blanco, M.Estrella
Delgado Puche, Ana Isabel
Mateos Vicente, Silvia
Batuecas Galiano, Evangelina
 Ayuntamiento Blanco González, Isabel

 

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora LOE CON LOMLOE 138 correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.