Las aulas matinales están destinadas a la acogida y atención educativa del alumnado durante los días que comprende el calendario escolar, en el periodo comprendido entre las 7:30 y las 9:00 horas, anteriores al inicio de las actividades lectivas.
Tendrán derecho al uso del servicio el alumnado con el siguiente orden de prioridad:
1. Alumnado que solicite el uso diario del servicio de aula matinal. 2. Alumnado cuyos tutores/as legales trabajen y tengan incompatibilidad entre sus horarios laborales y el horario escolar de sus hijos/as, por este orden: 1º) Familias monoparentales. 2º) Familias numerosas. 3º) Otras familias. 3. Otro alumnado del centro con circunstancias familiares o socioeducativas que justifiquen debidamente la necesidad a juicio del Consejo Escolar del Centro. 4. Resto de alumnado.
Si el número de solicitudes presentadas fueran superior al de plazas disponibles, dentro del orden indicado anteriormente, la selección se realizará en función del criterio “menor renta familiar” de los/as usuarios/as. Una vez resueltas las solicitudes anteriores, si existiesen vacantes, estás podrán utilizarse de forma temporal.
Tendrá derecho a la gratuidad del servicio, el alumnado procedente de familias con necesidades socioeconómicas especiales que sea seleccionado como usuario conforme a los criterios establecidos en las Reglas 4 y 8.
Solicitud por parte de las familias Los/as tutores/as legales que soliciten el servicio de aula matinal para sus hijos/as deberán presentar, en el plazo que se indica en la Regla 7, en la Secretaría del centro, el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:
a) Para acreditar la incompatibilidad horaria: Certificado expedido por la empresa en la que se indique el horario laboral de el/los/as tutor/es/as legales. b) Para acreditar la condición de familia numerosa o familia monoparental: Fotocopia compulsada del carné de familia numerosa y/o documento justificativo que acredite la circunstancia de familia monoparental. c) Las familias que soliciten la gratuidad del servicio de aula matinal deberán acompañar a las solicitudes el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente al ejercicio 2023). d) En los casos que se aleguen circunstancias familiares o socioeducativas especiales: Documentación justificativa de la familia que acredite esas circunstancias.
Para determinar el número de usuarios/as del servicio de aula matinal, los centros educativos procederán de la siguiente forma:
Establecerán un plazo ordinario para la presentación de las solicitudes del 11 al 24 de junio de 2024. Durante este periodo presentará la solicitud el alumnado que esté matriculado en el centro. En el mes de julio, se establecerá un plazo de presentación de solicitudes del 1 al 15 de julio de 2024. Durante este plazo sólo podrá solicitar el servicio el alumnado que, por no estar matriculado en el centro, no lo pudo solicitar en el periodo ordinario. En el mes de septiembre, los centros educativos establecerán un plazo extraordinario de solicitudes que comenzará el día 2 y finalizará el día 4 de septiembre de 2024. Durante este plazo sólo podrá solicitar el servicio el alumnado que haya sido trasladado desde otro Centro Educativo.
Precio público servicio de aula matinal.
a) A quienes se les conceda plaza en el servicio de aula matinal deberán abonar en concepto de precio público la tarifa de 19,50 euros por alumno/a al mes. De dicho abono estarán exentos los alumnos con derecho a gratuidad. b) El pago del precio público se realizará mediante cuotas mensuales. No obstante; voluntariamente, las familias podrán abonar las cuotas mensuales del periodo septiembre-diciembre 2024 (cuatro meses) en un único pago por importe de 78 euros. Una vez conocido el precio actualizado del ejercicio 2025, podrá autorizarse un único pago para los meses restantes. c) Cuando excepcionalmente se autorice por la Administración educativa, por existir plazas vacantes, el uso del servicio de manera temporal, se podrá realizar el pago de la cuota correspondiente que resulte de aplicar la tarifa diaria. Dicha tarifa se fija en 1,28 euros por alumno/a al día.
Gestión e ingreso del precio público.
1. La prestación del servicio de aula matinal se devenga el día 1 del mes correspondiente a la prestación del servicio, debiéndose ingresar el importe del precio público antes del día 10 de cada mes. El abono de la cuota mensual del mes de septiembre de 2024 se hará antes del día 20 de citado mes. 2. El ingreso del precio público, se hará a través del Modelo-050 en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Extremadura, indicando el concepto (prestación del servicio de aula matinal) y el número de código (131241).