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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Programa de Frutas y Verduras

Con el fin de promover el consumo de frutas y verduras en la población escolar, la Unión Europea, en el marco de la Organización Común de Mercados, acordó en 2009 cofinanciar con los Estados miembros interesados la distribución de estos productos en centros escolares para promover el consumo y contribuir a la promoción de hábitos saludables, la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

 

Los centros educativos seleccionados deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Destinar las frutas y hortalizas subvencionadas exclusivamente al alumnado que haya sido seleccionado por el centro para la participación en el programa.
b) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.
c) Consumir las frutas y hortalizas subvencionadas dentro de las instalaciones del centro y en el horario que coincida con la hora del recreo. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares, ni fuera de los centros escolares.
d) Comprobar que las frutas y hortalizas suministradas coinciden con la cantidad, tipo de producto y calidad expresadas en el albarán de entrega. Cualquier incidencia detectada en el momento de la recepción de las frutas y hortalizas se deberá comunicar por escrito al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio). Un representante del colegio debidamente identificado deberá firmar y sellar los albaranes de entrega.
e) Formar y concienciar a los alumnos de la importancia de las frutas y hortalizas en la alimentación (medidas de acompañamiento).
f) Exponer de forma permanente en la entrada principal del centro, o en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, el cartel que facilitará el distribuidor de las frutas y hortalizas, indicativo de que el centro escolar participa en el “Programa Escolar de Consumo de Frutas y Hortalizas” y que dicho programa cuenta con el apoyo financiero de la Unión Europea.
g) Hacer llegar a las familias la información que sea facilitada por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados relativa a la participación del centro educativo en el programa.
h) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de la ejecución del programa sobre el terreno.
i) Proporcionar los datos relativos a la aplicación del programa, con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación del mismo, conforme establece el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.
j) Participar en las medidas educativas de acompañamiento que se pongan en marcha. Dichas medidas incluirán la realización de campañas o actividades destinadas a aumentar el consumo de los productos objeto del Programa Escolar y reconectar a los alumnos con la agricultura y la producción alimentaria, así como promover hábitos y conductas saludables vinculadas al consumo de dichos productos. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos anteriores determinará la exclusión del centro educativo del Programa Escolar de Consumo de Frutas y Hortalizas del año siguiente y, en la siguiente convocatoria que efectúe su solicitud, la pérdida de los puntos asignados por la participación en convocatorias anteriores.