Uso de las redes sociales.
Cosas que hay que saber sobre la edad mínima para registrarse en redes sociales.
Las redes sociales no son todas iguales
Una de las cuestiones que más preocupa cuando una se pone a hablar de Internet, ya sea en un contexto profesional o personal, es la protección de los menores. Parece que todo el mundo está concienciado con evitar que se encuentren en situaciones que puedan poner en riesgo su seguridad, su integridad o su intimidad. Hay muchas y encomiables iniciativas públicas y privadas de todo tipo que trabajan en esta línea. Sin embargo, nos encontramos que el grado de preocupación social e institucional no se corresponde con la realidad en dos de los aspectos que más influyen: la legislación vigente y la práctica de las empresas.
Las redes sociales proliferan y su uso está cada vez más extendido y es cada vez más intenso. Los más jóvenes también las usan o quieren usarlas. Además, debido a su enorme potencial a veces albergan comportamientos no deseados y malintencionados que suelen provocar titulares en los medios (phishing, robo de datos, revelación de secretos, amenazas, acoso, etc.).
Nos hemos centrado exclusivamente en lo que dicen las normas de la web y en cómo se realiza el registro de usuario, sin entrar en las posibilidades de denunciar perfiles que incumplan los Términos y condiciones ni en las configuraciones de privacidad. Obviaremos también el (in)cumplimiento del resto de requisitos legales (en particular los referentes a LOPD y LSSICE). Las webs analizadas son de diversos países pero las que no son españolas o europeas son ampliamente usadas en España. A pesar de que la aplicabilidad de la ley española puede ser discutible en algunos casos, este análisis pretende ser más de coherencia que de legalidad en sentido estricto.
1. ¿Qué dicen las leyes?
Como muy bien recoge Alonso Hurtado Bueno en su artículo “Protección de menores y contenidos adultos en Internet”, la regulación del acceso a contenidos en Internet por menores de edad es prácticamente inexistente y carece de desarrollo. Así las cosas, cualquiera (menor o adulto) puede encontrar cualquier cosa por Internet y acceder a ella libremente en la mayoría de casos.
Pero hay algo que sí está regulado de manera clara: la edad que ha de tener una persona para que sea válido su consentimiento para proporcionar datos personales y autorizar su uso por parte de terceros. Esta regulación forma parte de la normativa de protección de datos y es aplicable también a la recogida de datos personales que se hace en las páginas web, en muchos casos para dar de alta un usuario nuevo. En términos generales, las previsiones son semejantes en la mayoría de países de nuestro entorno (Europa, EEUU, etc.). De acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la LOPD, en España:
- Los menores de 14 años no pueden en ningún caso dar un consentimiento válido, de modo que el tratamiento de sus datos personales siempre deberá ser consentido por sus padres o tutores. A los menores de 14 años solo se les podrá pedir los datos de contactos de los padres o tutores con la finalidad de pedirles su autorización para el tratamiento.
- Se podrán tratar los datos de mayores de 14 años con su consentimiento, excepto en los casos en que la ley exija para su prestación la asistencia de sus padres o tutores (como en este caso no hay ley que regule el acceso a páginas web, entenderemos que será válido).
- Cuando el tratamiento se refiera a menores de edad, la información dirigida a ellos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos e indicar expresamente cuándo pueden dar su consentimiento y cuándo no.
- Corresponde al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestadopor los padres o tutores, en su caso.
2. ¿Qué tipo de redes sociales hay?
- Atendiendo a la edad mínima exigida para dar de alta un nuevo usuario, las redes sociales pueden dividirse en:
- Redes sociales generales: para mayores de 13 años (EEUU y muchos otros países) o para mayores de 14 años en España (y otros países).Esta divergencia entre el límite español y el de la mayoría de países seguramente desaparecerá con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo sobre Protección de datos, que unificará la edad de consentimiento en 13 años para todos los países de la UE.
- Redes sociales para adultos: dirigidas a personas mayores de 18 años.Algunas porque simplemente no dirigen su servicio hacia ese sector de usuarios, como las profesionales o centradas en el mundo laboral o empresarial; otras debido a los contenidos que alojan, los servicios que prestan o los comportamientos que facilitan (contenidos sexuales, contactos, etc.).
- Redes sociales específicas para niños: redes creadas específicamente para niños, normalmente para edades comprendidas entre los 6 y 12 años.Sobre estas, que no hemos analizado, se puede obtener información útil en este artículo publicado en la web de Hijos digitales.
La Guardia Civil avisa que ante un civerdelito es más fácil investigar y encontrar al malhechor en la red social Twenty ya que es española; sin embargo Facebook es extranjera y muchas veces tienen diferentes protecciones del menor que en España que impiden esa investigación.
3. ¿Dónde se explica la edad mínima para ser usuario?
Por lo general, no hay advertencias sobre la edad mínima para registrarse en la página de inicio ni en el formulario de alta. La información hay que buscarla con ahínco por toda la web, para acabar encontrándola en los Términos y condiciones de uso y/o en la política de privacidad de la web.
4. ¿Cómo se explican los requisitos para ser usuario?
Excepto casos muy aislados, incluso en las redes sociales que admiten (y se dirigen a) adolescentes (a partir de 13 o 14 años), el lenguaje utilizado no es apropiado a la edad y capacidad de comprensión de los posibles destinatarios (de hecho, suele ser difícil de entender incluso para los adultos). En algunas (Hi5, Tagged, Bebo), además, aunque la página tenga su versión en español, la traducción no alcanza los Términos y Condiciones ni la Política de Privacidad, que suelen estar en inglés, dificultando todavía más el acceso y comprensión de la información, que, no lo olvidemos, son condiciones necesarias para que el consentimiento que se presta sea válido.
5. ¿Se puede dar de alta en la práctica un usuario que no cumpla con el requisito de edad?
Sí, en demasiadas ocasiones, a pesar de usar desplegables prediseñados, los formularios de registro permiten introducir una edad o fecha de nacimiento que contradice sus propios términos de uso: desde 8 años en Hi5 y Tagged; desde 0 o 2 años en Foursquare, Myspace, Bebo, Fotolog y OkCupid; o bien ofrecen un campo de texto en blanco (Flickr); otras simplemente no recogen la edad como dato obligatorio inicial (Xing, Twitter, Linkedin, Timpik). Lo hacen bien aquellos que limitan las opciones de años de nacimiento o edades mediante el uso de campos desplegables predefinidos cuyos rangos de datos se corresponden con la edad permitida (Facebook, Tuenti, Netlog, Twoo y Badoo).
6. ¿Se verifica la validez del consentimiento dado?
Pues parce que no. Casi nadie explica cómo se verifica la edad una vez recibida la solicitud de alta (email de confirmación, contacto con los padres, copia DNI, etc.), la mayoría simplemente dicen que tienes que tener permiso y que si te estás registrando, entienden que lo tienes y, como mucho, que si se enteran de que no es así te pueden bloquear la cuenta.
Así pues, parece que la mayoría de redes sociales adoptan una postura pasiva, es decir, reaccionan verificando y tomando medidas cuando alguien se lo exige. Desconozco si alguna más incorpora métodos de verificación de la edad (me refiero “de oficio” o por iniciativa propia, no en respuesta a quejas, denuncias o reclamaciones, que eso, entiendo que lo hacen todas).
Conclusión: hay algo que no estamos haciendo bien y no todo es culpa de la falta de legislación, hay cosas que son de sentido común, de coherencia entre lo que uno dice y lo que hace, y de medidas técnicas tan básicas, evidentes y al alcance de todos que da hasta vergüenza llamarlas así.
Todos sabemos que nadie (menos, a veces, los abogados) lee esos textos legales larguísimos, en un tamaño de letra muy poco amable, que carecen en la mitad de los casos de espacios o cualquier cosa que ayude a leerlos. Si además le sumamos que en muchos casos primero tenemos que buscar y encontrar dónde están (porque no se cumplen otras obligaciones que impone la LOPD y la LSSICE) y que para ello debemos tener al menos la idea de que deben existir, no es difícil llegar a la conclusión de que son mecanismos inútiles, no sólo para la mayoría de los mortales digitales, sino especialmente para los niños y adolescentes.
Si hay que dar una información sobre la limitación del acceso a un servicio o producto hay que hacerlo de entrada, sin que te lo pidan, de manera que no se pueda eludir verla, que se entienda y luego actuar de manera coherente en el resto de contenido y funcionamiento de la página.
Y, por último, es evidente que cualquiera puede mentir sobre su edad y que uno no puede saber si el que está al otro lado es quien dice ser. No se trata de pedir imposibles, se trata de minimizar riesgos empezando por todo aquello que se puede hacer de manera sencilla:si tu sitio no admite menores de 14 o 18 años, no dejes que nadie se registre poniendo que tiene una edad inferior.
Fuente: CEIP TAMIXA.